Micelio
Auto30 de enero de 2026

A- de 2026

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22 hizo un requerimiento al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y al Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE), para que complementen la información presentada en cumplimiento de la orden tercera del Auto 1417/25.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR al Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE) y al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) que, en un término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, entregue un informe escrito de forma detallada y completa a los puntos del acápite C.1. de esta providencia. Para ello, deberá aportar todos los actos administrativos, actas, matrices y todos los demás documentos que fundamenten sus respuestas.
  2. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia a las entidades mencionadas en los numerales
  3. primero. a
  4. cuarto. de esta providencia.
  5. TERCERO. COMUNICAR esta providencia a la Procuraduría delegada para el seguimiento al Acuerdo Final de Paz; la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz; la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación; el Consejo Nacional de Reincorporación; la Instancia de Alto Nivel; la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional.
  6. CUARTO. COMUNICAR esta providencia a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA); el Instituto Kroc; y el CINEP/PPP-CERAC-Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación del Acuerdo de Paz.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.