Auto30 de enero de 2026
A- de 2026
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante --·Demandado --
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22 hizo un requerimiento al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y al Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE), para que complementen la información presentada en cumplimiento de la orden tercera del Auto 1417/25.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR al Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE) y al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) que, en un término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, entregue un informe escrito de forma detallada y completa a los puntos del acápite C.1. de esta providencia. Para ello, deberá aportar todos los actos administrativos, actas, matrices y todos los demás documentos que fundamenten sus respuestas.
- SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia a las entidades mencionadas en los numerales
- primero. a
- cuarto. de esta providencia.
- TERCERO. COMUNICAR esta providencia a la Procuraduría delegada para el seguimiento al Acuerdo Final de Paz; la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz; la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación; el Consejo Nacional de Reincorporación; la Instancia de Alto Nivel; la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional.
- CUARTO. COMUNICAR esta providencia a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA); el Instituto Kroc; y el CINEP/PPP-CERAC-Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación del Acuerdo de Paz.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.